sábado, 31 de julio de 2010

Normas de Caza Menor (Debido Cumplimiento)

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR


1.- Los portillos y cancelas de las fincas dentro de los cotos, deberán cerrarse cuando se pase por ellos.

2.- No se molestará al ganado, siendo los propietarios de los perros responsables de los mismos, cuidando que no ocasionen daños o molestias a la ganadería.

3.- En los pilares del ganado queda prohibido dejar que se bañen los perros, respetándose las tuberías o cualquier instalación existente. No se permitirá a los perros que beban en los mismos.

4.- Los vehículos se estacionarán en los márgenes de las carreteras de acceso a los cotos, quedando prohibido circular con los mismos por los carriles o caminos particulares de las fincas.

5.- Cuando se cruce una cerca se buscará un lugar adecuado para ello, teniendo en cuenta de no causar daño alguno a la misma.

6.- Cualquier Socio atenderá debidamente las indicaciones de los guardas, propietarios, arrendatarios, colonos o ganaderos de las fincas comprendidas en los cotos.

7.- Todos los socios están obligados a enseñar el contenido de chaleco, morral o macuto al guarda, vigilante o cualquier otro socio que lo solicite. El no hacerlo será castigado como mínimo con la máxima sanción económica.

8.- Cualquier socio podrá exigir la presentación de la Tarjeta de caza.

9.- Las infracciones que se cometan ser n estudiadas y juzgadas por la Junta Directiva, después de oír al infractor, que deber comparecer, previa citación por escrito. En caso de incomparecencia, ser igualmente estudiado el caso y aplicada la sanción que corresponda, siendo la decisión inapelable.

10.- LAS SANCIONES QUE SE APLICARAN SON:

A.- Retirada de la autorización para cazar por una o varias temporadas.

B.- Expulsión de la Sociedad.

C.- Sanción económica

así como la reparación de cualquier daño causado.

11.- Las infracciones cometidas por los miembros de la Junta Directiva, serán sancionadas como mínimo con la máxima sanción económica.

12.- Cuando la Junta Directiva considere que una infracción atenta contra la Ley de caza, orden general de Vedas o cualquier otra disposición vigente, podrá denunciar el hecho ante la autoridad competente.

13.- Todos los socios tienen el deber y el derecho de velar por el cumplimiento de las normas contenidas en éste reglamento, estando obligados a comunicar a la Junta Directiva cualquier infracción de las mismas que observe, en un plazo máximo de 24 horas, siendo en caso contrario sancionado con la misma pena que el infractor.

14.- Cualquier socio que cometa una infracción y le sea aplicada una sanción económica deberá abonarla en el plazo de 15 días, perdiendo en caso contrario su condición de socio. Si quiere asociarse de nuevo deberá abonar primero el importe de la sanción, solicitar de nuevo la inscripción que ser estudiada por la Junta Directiva y en caso de aprobación abonar la Cuota de inscripción establecida en ese momento para los socios nuevos.

15.- Los socios no podrán aceptar invitaciones de los propietarios para cazar en las fincas comprendidas en los cotos de la sociedad.

16.- QUEDA PROHIBIDO:

A.- Prender fuego a pastos y matorrales.

B.- Cazar en las vegas de todos los cotos.

C.- CAZAR EN LA FINCA DE D. JAIME WANSBROUGH, INCLUIDA EN EL COTO CA-10.500 "SAMBANA".

D.- Cazar en los alrededores de los caseríos habitados.

E.- Arrojar desperdicios al campo. Debemos conservarlo limpio.

F.- Cazar faisanes.

17.- En el coto CA-10.328 (El Cuervo), ha de ser respetada una zona cercada con malla metálica, no debiendo entrar en la misma, así como el máximo respeto a los olivos con frutos pendiente.

18.- El cupo de piezas es de 2 Conejos o Liebres y 1 Perdiz por jornada de caza.

19.- La hora de entrada al campo en la Veda General será de las 8:30 Horas.

20.- No se puede dormir en el campo.