jueves, 4 de agosto de 2011

Mañana JUEVES, se inicia la VENTA de Tarjetas Caza Menor.

Mañana Jueves 4 de Agosto en horario de 19:30 h a 22:00 h estarán disponibles a la venta la Tarjeta de Caza Menor para todos los socios.

Se informa que es imprescindible presentar toda la documentación (Seguro, Tarjeta Federativa, Licencia de Caza y Permiso de Armas) en Vigor, así como estar al corriente de los Pagos.

La Directiva.

Turno de Caza y Normas 2011-2012

Turnos de Caza


Normas

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR

1.- Los portillos y cancelas de las fincas dentro de los cotos, deberán cerrarse cuando se pase por ellos.

2.- No se molestará al ganado, siendo los propietarios de los perros responsables de los mismos, cuidando que no ocasionen daños o molestias a la ganadería.

3.- En los pilares del ganado queda prohibido dejar que se bañen los perros, respetándose las tuberías o cualquier instalación existente. No se permitirá a los perros que beban en los mismos.

4.- Los vehículos se estacionarán en los márgenes de las carreteras de acceso a los cotos, quedando prohibido circular con los mismos por los carriles o caminos particulares de las fincas.

5.- Cuando se cruce una cerca se buscará  un lugar adecuado para ello, teniendo en cuenta de no causar daño alguno a la misma.

6.- Cualquier Socio atenderá  debidamente las indicaciones de los guardas, propietarios, arrendatarios, colonos o ganaderos de las fincas comprendidas en los cotos.

7.- Todos los socios están obligados a enseñar el contenido de chaleco, morral o macuto al guarda, vigilante o cualquier otro socio que lo solicite. El no hacerlo será castigado como mínimo con la máxima sanción económica.

8.- Cualquier socio podrá  exigir la presentación de la Tarjeta de caza.

9.- Las infracciones que se cometan ser n estudiadas y juzgadas por la Junta Directiva, después de oír al infractor, que deber  comparecer, previa citación por escrito. En caso de incomparecencia, ser  igualmente estudiado el caso y aplicada la sanción que corresponda, siendo la decisión inapelable.

10.- LAS SANCIONES QUE SE APLICARAN SON:
       A.- Retirada de la autorización para cazar por una o varias temporadas.
       B.- Expulsión de la Sociedad.
       C.- Sanción económica
    así como la reparación de cualquier daño causado.

11.- Las infracciones cometidas por los miembros de la Junta Directiva, serán sancionadas como mínimo con la máxima sanción económica.

12.- Cuando la Junta Directiva considere que una infracción atenta contra la Ley de caza, orden general de Vedas o cualquier otra disposición vigente, podrá  denunciar el hecho ante la autoridad competente.

13.- Todos los socios tienen el deber y el derecho de velar por el cumplimiento de las normas contenidas en éste reglamento, estando obligados a comunicar a la Junta Directiva cualquier infracción de las mismas que observe, en un plazo máximo de 24 horas, siendo en caso contrario sancionado con la misma pena que el infractor.

14.- Cualquier socio que cometa una infracción y le sea aplicada una sanción económica deberá  abonarla en el plazo de 15 días, perdiendo en caso contrario su condición de socio. Si quiere asociarse de nuevo deberá  abonar primero el importe de la sanción, solicitar de nuevo la inscripción que ser  estudiada por la Junta Directiva y en caso de aprobación abonar  la Cuota de inscripción establecida en ese momento para los socios nuevos.

15.- Los socios no podrán aceptar invitaciones de los propietarios para cazar en las fincas comprendidas en los cotos de la sociedad.

16.- QUEDA PROHIBIDO:
       A.- Prender fuego a pastos y matorrales.
       B.- Cazar en las vegas de todos los cotos.
C.- CAZAR EN LA FINCA DE D. JAIME WANSBROUGH, INCLUIDA EN EL COTO CA-10.500                                                                                 "SAMBANA".
       D.- Cazar en los alrededores de los caseríos habitados.
       E.- Arrojar desperdicios al campo. Debemos conservarlo limpio.
       F.- Cazar faisanes.

17.- En el coto CA-10.328 (El Cuervo), ha de ser respetada una zona cercada con malla metálica, no debiendo entrar en la misma, así como el máximo respeto a los olivos con frutos pendiente.

18.- Se fija un cupo diario de dos conejos y un pájaro perdiz.

19.- El pájaro perdiz se prohibirá su caza a partir del 26 de noviembre de 2011.


DE NUESTRO COMPORTAMIENTO DEPENDE LA CONTINUIDAD DE NUESTROS COTOS

Jimena de la Frontera a 3 de agosto de 2011.