martes, 15 de junio de 2010

Tabla Orden de Veda



(1) Únicamente se podrán utilizar perros a partir del 15 de agosto.
- Se podrá ampliar hasta el 12 de diciembre en terrenos donde existan daños
habituales a la agricultura, pudiendo extenderse a todos los días de la semana,
siempre que se contemple en el correspondiente plan técnico de caza.

(2) Palomas cazables: Torcaz, zurita y bravía.
- Se prohíbe la caza de la codorniz durante la media veda en el área de la provincia
de Huelva definida en el anexo I, de la Orden de 21 de junio de 2006.

(3) A partir del día 1 de enero, sólo desde puesto fijo.

(4) De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 581/2001, de 1 de junio,
(BOE núm. 143 de 15 de junio de 2001) y Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, queda prohibida la tenencia y el
uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro
deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en zonas húmedas incluidas
en la Lista del Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional,
en las de la Red Natura 2000 y en las incluidas en espacios naturales protegidos.

(5) Se podrán seguir corriendo liebres con galgos atraillados y cazando liebres
con Azor y Águila Harries hasta el 30 de enero.
- Perdices, ánades reales, faisanes, codornices, paloma zurita y paloma bravía,
objeto de suelta en escenarios de caza hasta el 27 de marzo.
- En cotos intensivos, perdices, ánades reales, faisanes, paloma zurita y paloma
bravía objeto de suelta hasta el 24 de abril, y codornices durante todo
el año.

(6) Durante la práctica de la caza de cualquier especie cinegética, en las zonas,
períodos y días hábiles establecidos en la presente Orden para las mismas
y con sujeción a los cupos de capturas y modalidades aprobadas en los
correspondientes planes técnicos de caza, se podrá también cazar el zorro
desde el inicio del periodo hábil de caza hasta el 27 de marzo.

(7) Se establecen dos periodos entre los que podrán elegir los titulares de los
aprovechamientos cinegéticos, debiendo hacerlo así constar en el correspondiente
plan técnico de caza.

(8) Únicamente para rececho de caza mayor.

(9) Las batidas podrán realizarse en los cotos que las tengan aprobadas en
sus planes técnicos de caza únicamente del 5 de marzo al 5 de abril. Aquellos
cotos que pudiendo hacer batidas renuncien a ellas, podrán solicitar prórroga
para la caza a rececho hasta el 25 de mayo.


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