sábado, 18 de julio de 2009

PERÍODOS HÁBILES DE CAZA EN ANDALUCÍA. TEMPORADA 2009/20010



(1) Únicamente se podrán utilizar perros a partir del 15 de agosto.
‐ Se podrá ampliar hasta el 13 de diciembre en terrenos donde existan daños habituales a la agricultura, pudiendo extenderse a todos los días de la semana, siempre que se contemple en el correspondiente plan técnico de caza.

(2) Palomas cazables: Torcaz, zurita y bravía.
‐ Se prohíbe la caza de la codorniz durante la media veda en el área de la provincia de Huelva definida en el Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2006.

(3) A partir del día 1 de enero, sólo desde puesto fijo.

(4) De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 581/2001, de 1 de junio (BOE núm. 143, de 15 de junio de 2001), y Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la iodiversidad, queda prohibida la tenencia y el uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en zonas húmedas incluidas en la Lista del Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, en las de la Red Natura 2000 y en las incluidas en espacios naturales protegidos.
(5) Se podrán seeguir corriendo liebres con galgos atraillados y cazando liebres con azor y águila harries hasta el 31 de enero.
‐ Perdices, ánades reales, faisanes, codornices, paloma zurita y paloma bravía, objeto de suelta en escenarios de caza hasta el 28 de marzo.
‐ En cotos intensivos, perdices, ánades reales, faisanes, paloma zurita y paloma bravía objeto de suelta hasta el 25 de abril, y codornices durante todo el año.

(6) Durante la práctica de la caza de cualquier especie cinegética, en las zonas, períodos y días hábiles establecidos en la presente Orden para las mismas y con sujeción a los cupos de capturas y modalidades aprobadas en los correspondientes planes técnicos de caza, se podrá también cazar el zorro desde el inicio del período hábil de caza hasta el 28 de marzo.

(7) Se establecen tres períodos entre los que podrán elegir los titulares de los aprovechamientos cinegéticos, debiendo hacerlo así constar en el correspondiente plan técnico de caza.
El tercer período únicamente podrá ser concedido a aquellos aprovechamientos cinegéticos situados en terrenos que reúnan las características orográficas, climatológicas y de reproducción idóneas.

(8) Únicamente para rececho de caza mayor.

(9) Las batidas podrán realizarse en los cotos que las tengan aprobadas en sus planes técnicos de caza únicamente del 5 de marzo al 5 de abril. Aquellos cotos que pudiendo hacer batidas renuncien a ellas podrán solicitar prórroga para la caza a rececho hasta el 25 de mayo.